Departamento de Educación del Estado de Hawái

Ka ʻOihana Hoʻonaʻauao o ke Aupuni Hawaiʻi

Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, comúnmente llamada “Sección 504”, es una ley federal que protege a los estudiantes de la discriminación basada en la discapacidad. La Sección 504 garantiza que los estudiantes con discapacidades tengan oportunidades y beneficios educativos iguales a los que se brindan a los estudiantes sin discapacidades. Para ser elegible, un estudiante debe tener un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.

El proceso de la Sección 504

Su hijo tiene derecho a una evaluación antes de que la escuela determine si es elegible según la Sección 504. Usted tiene derecho a: 

  • Recibir notificación antes de que la escuela tome cualquier acción con respecto a la identificación, evaluación y ubicación de su hijo. 
  • Hacer que las decisiones de evaluación y ubicación sean tomadas por un grupo de personas, a menudo llamado un “equipo 504”, que incluye personas que conocen a su hijo, el significado de la información de la evaluación y las opciones de ubicación disponibles. 
  • Tomar decisiones de evaluación basadas en una variedad de fuentes. Algunos ejemplos de fuentes incluyen, entre otras, las siguientes: calificaciones o informes de progreso, su aporte, el aporte de los maestros, observaciones, derivaciones disciplinarias y pruebas formales. 
  • Rechazar el consentimiento para la evaluación y prestación de servicios bajo la Sección 504. 
  • Desarrollar un plan de la Sección 504 cuando las adaptaciones y los servicios relacionados sean necesarios para recibir una educación pública gratuita y apropiada para acceder a oportunidades educativas iguales. 

Su hijo, de acuerdo con la Sección 504, tiene derecho a reevaluaciones periódicas, incluidas reevaluaciones antes de que se realice cualquier cambio significativo en el programa o la ubicación de su hijo. Si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto al plan de la Sección 504, comuníquese con el administrador de la escuela o el superintendente del área del complejo para obtener ayuda. 

Si no está de acuerdo con la decisión de la escuela 

Si no está de acuerdo con la decisión de la escuela con respecto a la identificación, evaluación, programa educativo o ubicación de su hijo según la Sección 504, puede solicitar una mediación o una audiencia imparcial de debido proceso. Usted y su hijo tienen derecho a participar en la audiencia y a que los represente un abogado. Las solicitudes de una audiencia imparcial de debido proceso deben presentarse por escrito al superintendente del área del complejo de la escuela de su hijo. El siguiente es un enlace directo a la “Solicitud de audiencia imparcial de debido proceso conforme a la Sección 504” (PDF) forma.
Tiene derecho a presentar una queja por discriminación ante la División de Cumplimiento de Derechos Civiles del HIDOE. 

Departamento de Educación del Estado de Hawái
División de Cumplimiento de Derechos Civiles
Apartado Postal 2360
Honolulu, Hawái 96804
Teléfono: 808-586-3322 

También tiene derecho a presentar una solicitud ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU. 

Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de Derechos Civiles
915 Second Ave, Sala 3310
Seattle, Washington 98174-1099

Derechos de los padres y estudiantes según la Sección 504, Subparte D y la Ley y los Reglamentos de Hawái